INCIDENCIAS DEL DERECHO AERONÁUTICO EN EL DERECHO ESPACIAL
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo, es el resultado de la investigación realizada dentro la línea de Derecho Internacional de la facultad de derecho
de la Universidad de San Buenaventura para obtener el título de Abogado.
La pregunta que dio origen a dicha investigación fue la
siguiente: ¿Cuál es la incidencia que tiene el Derecho Aeronáutico en el desarrollo
del Derecho Espacial?
Para
resolver ésta pregunta de investigación, dividimos el cuerpo del trabajo en
tres capítulos:
En el primer capítulo el lector encontrará un
recorrido histórico por la evolución del derecho aeronáutico, especialmente en
Colombia, para lo cual hemos utilizado el método Histórico-Hermenéutico, que nos permite realizar una
interpretación objetiva basada en el conocimiento previo de los conceptos y
datos suministrados por la realidad histórica, para lograr dar sentido al
fenómeno que nos ocupa y así poder, posteriormente, comprender el verdadero
interés humano por conquistar el espacio de la misma manera que, en su momento,
conquistó las tierras, los mares y el aire.
El segundo capítulo, se encuentra destinado al Derecho Espacial, a
establecer cuál será el concepto más apropiado al hablar de la regulación de
ésta actividad, quiénes
son los sujetos del derecho espacial, es decir, a quienes les son aplicables
las normas y principios de derecho espacial, para, posteriormente, establecer
cuáles son dichos principios, normas o instrumentos que regulan la actividad
espacial y cuál es su naturaleza jurídica.
Posteriormente, el lector encontrará un análisis de la realidad acerca
de estos instrumentos, examinando la verdadera intención de los Estados al
crear los acuerdos internacionales sobre la actividad espacial, utilizando
nuevamente el método Histórico-Hermenéutico y aplicando la Teoría Idealista y
la Teoría Realista de las Relaciones Internacionales, para comprender la manera
como los Estados más influyentes en la actividad espacial maneja su política
exterior.
En el tercer capítulo se dedica a relacionar los dos capítulos anteriores, es
decir, la relación entre el derecho aeronáutico y el derecho espacial, para lo
cual, es necesario iniciar delimitando el ámbito de aplicación de cada uno de
ellos.
Finalmente, haremos un análisis sobre el
poder y el potencial espacial, con el objetivo de tener brindarle al lector
herramientas suficientes para, en un momento dado, poder determinar que Estado
tiene la posibilidad de ser un actor importante dentro de la actividad
espacial.
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO AERONÁUTICO
El
derecho, como ciencia social que regula la actividad del hombre, se ha visto
abocado a estudiar los fenómenos jurídicos que han generado los avances de la
tecnología. Un ejemplo de ello es la actividad aeronáutica, que ha cambiado la
forma en que el hombre explorara la tierra, alterado los conceptos de espacio y
tiempo, aumentando el ritmo de circulación de los seres humanos.
El
nacimiento del derecho aeronáutico, está íntimamente ligado con el desarrollo
de tecnologías que le permitieron al hombre “volar”. En París, en 1901 aparece
la primera obra doctrinaria, escrita por el precursor del derecho aeronáutico Paul Fauchille, en
esta obra, el autor plantea la teoría de la “libertad del espacio aéreo”,
concepto que fue aplicado hasta 1919, fecha en la cual se realizó la Convención
de París. Los juristas de la época se
encargaron de desarrollar temas como la libertad del aire; los asuntos sobre la
soberanía del Estado, no sólo sobre la superficie del territorio, sino también
en lo concerniente a la extensión vertical del territorio estatal. Como era
natural, surgió entonces la necesidad de regular de manera especifica e
independiente la materia. Fue entonces
cuando surgió el concepto de Derecho Aeronáutico.
Existen
múltiples definiciones de derecho aeronáutico, de todas ellas resaltamos la
definición aportada por Ambrosini que lo define como el área del derecho que
estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales
de la actividad aérea: medio aéreo – incluyendo los problemas referentes a la
soberanía del aire y a la propiedad del espacio aéreo; vehículo o aeronave y
personal especializado; así como todas las relaciones jurídicas (públicas,
privadas, nacionales o internacionales) a que da lugar la mencionada actividad.[1]
Colombia
empezó a participar a la par del resto del mundo de la aeronavegación en 1919
cuando fue creada la primera aerolínea del país por Guillermo Echavarría. Este acontecimiento creó la necesidad de
regular esta actividad mediante la creación de un organismo estatal lo cual se
consolidó a través de la primera ley
sobre la actividad aeronáutica que fue la Ley 126 de 1919 que creó la Comisión Técnica de Aviación a la cual se encontraba
adscrita la aviacion civil para asesorar al Ministerio de Industria, que fue reglamentada en esta materia por el Decreto 599 de 1920 y posteriormente
este tema fue recopilado en la Ley 89 de 1938.
Su
principales aportes fue la introducción de aspectos técnicos como el concepto
de aeronave, regulación de los tripulantes, libros obligatorios que debe tener
una aeronave, medidas para el transporte de mercancías internacionales, entre
otros temas que marcaron un importante avance en materia de legislación
aeronáutica nacional.
Esta
Ley tuvo vigencia hasta 1971, año en el cual se expidió el Código de Comercio
que en adelante regularía la actividad aeronáutica.
En
1947, a raíz de la suscripción del Convenio de Chicago, el congreso colombiano
expidió el Decreto 969, por medio del cual se reglamentó la estructura de la Aeronáutica Civil, adscribiéndola de nuevo al Ministerio
de Guerra hasta el año de 1951, fecha en la cual se trasladó al Ministerio de
Obras Públicas.
En los años siguientes, el rápido avance tecnológico
obligó al Estado Colombiano a comprar los aeródromos y aeropuertos existentes y
a crear un instituto especializado encargado de regular la materia en todo el
territorio nacional por medio del Decreto 3269 de 1954 denominado Empresa
Colombiana de Aeródromos (ECA), el cual fue suprimido posteriormente mediante
el Decreto 3140 de 1968.
En 1960, el 18 de julio se expidió el Decreto 1721 mediante
el cual se creó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAAC, con
el fin de dotar a la autoridad aeronáutica de una autonomía administrativa y
financiera para que desarrollara funciones técnicas y administrativas con las
cuales dirigiera la política aeronautica en todo el pais[2].
Posteriormente, nació a la vida jurídica la actual Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como entidad adscrita al
Ministerio de Transporte cuyos objetivos son: garantizar el desarrollo de la aviación
civil, de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y
eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas
gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
La actual “Aerocivil” cuenta con un grupo denominado Grupo
de Normas Juridicas, este es el responsable de expedir un manual aeronáutico
conocido como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C), que, a nuestro
modo de ver, hace las veces de un verdadero Código Aeronáutico, pues recopila
todas las reglas que rigen la actividad
aeronáutica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHO
ESPACIAL
Podemos definir al Derecho Espacial como “el
conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe
desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos
celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su
tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales
actividades”[3].
Como toda rama del derecho, el Derecho
Espacial tiene un sujeto al cual están destinadas sus normas y principios, y el
cual limita su ámbito de aplicación; así pues, es necesario detenernos en este
punto para determinar cual es el sujeto del Derecho Espacial. En una
publicación realizada por la Universidad Autónoma de México, David Enrique
Merino[4],
argumenta que el sujeto del Derecho Espacial es todo aquel que se ha podido
escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio,
modificándolo o siendo modificado por él.
Frente al desarrollo y logros obtenidos en
la actividad espacial, Naciones Unidas ha emprendido una serie de iniciativas
para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas
científicas en materia espacial. Las prioridades de Naciones Unidas han sido:
el uso pacífico del espacio ultraterrestre y que toda la comunidad
internacional pueda beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito
hasta entonces inaccesible al hombre.
Durante las sesiones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas se creó la Comisión sobre la Utilización del Espacio
Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está
integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que
Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Esta comisión examina el
alcance de la cooperación internacional en la utilización pacífica del espacio
ultraterrestre, crea programas, fomenta
la investigación y contribuye a la formación internacional de legislación sobre
el espacio exterior.
La actividad aeroespacial se encuentra
reglamentada internacionalmente por cinco instrumentos:
1. El Tratado sobre el Espacio
Ultraterrestre de 1966: En este tratado se establecen los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio
ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes.
2. El Acuerdo sobre Salvamento de 1967: Es
el acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de
objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
3. La Convención sobre Responsabilidad de
1971: Estableció la responsabilidad del
Estado que realiza un lanzamiento, de aquellos daños causados por los objetos
espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo,
incluidas personas o bienes a bordo.
4. El Convenio sobre el Registro de 1974: A
partir de este convenio se creo un registro para que todos los Estados que
lancen objetos al espacio proporcionen toda la información necesaria a las
Naciones Unidas.
4. El
Acuerdo sobre la Luna de 1979: este acuerdo desarrolla los principios
básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se
establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos
naturales que allí se encuentren. Se ratifican
los fines pacíficos que deben regir todas las actividades espaciales,
prohibiendo la constitución de bases militares, posicionamiento de armas de
destrucción masiva o cualquier otro instrumento bélico. Se ratifica que la luna
y todos sus recursos naturales son patrimonio de la humanidad y no es
susceptible de apropiación mediante reclamaciones de soberanía nacional.
Principios del Derecho Espacial.
El Derecho espacial se rige por una serie de
principios generales, que se hallan plasmados en el Tratado del 27 de enero de
1967 "Sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y
otros cuerpos celestes". Si bien la normativa existente sobre Derecho del
espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios
deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las
propias actividades que los Estados realizan en el espacio.
Los principios más importantes en esta materia
son:
-
Principio de no-apropiación del espacio.
- La plena libertad e igualdad en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre por todos los Estados.
-
Principio de utilización del espacio con fines pacíficos.
-
Principio de cooperación y asistencia mutua en las actividades
espaciales.
Al analizar los tratados internacionales
sobre el espacio exterior, podemos ver una constante pacifista y altruista en
el discurso de cada uno de ellos. Lo
cual interpretamos como una a expresión clara de la Teoría Idealista.
La Teoría Idealista afirma que todos los
países del mundo conviven en una sola comunidad internacional, donde las
acciones entre las naciones debe ser
regidas por ideales de la humanidad y deben buscar el bien común.
En su mayoría, los tratados internacionales
celebrados sobre el espacio exterior se han realizado bajo el marco de las
Naciones Unidas, por eso tiene ese sentido que existe en la comunidad
internacional después de la primera guerra mundial donde la retórica se orientó
a que el hombre tuviera conciencia de sus actos y sus consecuencias, situación
que dió origen a la Teoría Idealista.
Lo preocupante de tanto idealismo en el
discurso empleado a lo largo de los tratados internacionales sobre el espacio
exterior, es que detrás de la teoría idealista se pueda estar camuflando
intensiones que realmente correspondan a la Teoría Realista, donde sólo se este
procurando lograr los mayores beneficios para el desarrollo de una sola nación
sin importar el detrimento que este genere a las demás.
La pregunta ahora es ¿Cómo estar seguros de
que los tratados internacionales sobre el espacio exterior que son la base del
derecho espacial, están fundados en un verdadero beneficio para toda la
humanidad? Consideramos que la mejor
manera de despejar estas dudas, es analizando a profundidad los alcances de
cada tratado para determinar si existe la intención de beneficiar a una sola
nación, caso en el cual estaríamos en presencia de una política bajo el enfoque
realista, expresada internacionalmente como una intensión idealista, lo cual
desvirtúa el sentido que las Naciones Unidas intentaron imprimir al derecho
espacial desde su nacimiento.
Principales
Actores
Para
que un Estado se convierta en un actor principal de las actividades espaciales,
necesita - además de los recursos y la tecnología- tener una Política Espacial,
es decir, que conquistar, estudiar o aprovechar el espacio ultraterrestre, se
encuentre dentro de los objetivos y fines estatales. Los Estados que cumplen
con estos requisitos son Estados Unidos, Rusia, China, Francia e India.
Estados
Unidos
La política de Estados Unidos se
opone al desarrollo cualquier tipo de restricciones que busquen prohibir o
limitar el acceso o el uso propio al espacio, así como también al desarrollo de
posibles nuevos acuerdos sobre control de armamento, por considerar que estos
no deben limitar los derechos de Estados Unidos a llevar a cabo
investigaciones, pruebas y operaciones u otras actividades en el espacio en
beneficio del país.
En
tal sentido, se pronunció Robert Luaces, representante de Estados Unidos ante el Primer Comité
sobre Desarme y Seguridad Internacional de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, quien afirmó: “Estados Unidos se opondrá al desarrollo de un nuevo
régimen legal o de otras restricciones que pretendan prohibir o limitar el
acceso de Estados Unidos al uso del espacio. Los acuerdos o restricciones
propuestos para controlar las armas no deben impedir los derechos de Estados
Unidos para realizar investigación, desarrollo, pruebas y operaciones u otras
actividades en el espacio que sean de interés nacional para Estados Unidos”[5].
La clara lucha de Estados Unidos
por mantener y demostrar el poder que ostenta en el ámbito espacial, merece un
especial análisis y las herramientas más propicias para comprender el
comportamiento de Estados Unidos, nos las brinda la teoría que mencionamos en
el capítulo anterior, la “Teoría Realista de las Relaciones
Internacionales”. Desde está óptica,
debemos partir del hecho de que cada Estado actúa según sus propios intereses,
siempre con el objetivo de obtener poder, acrecentar el poder ya obtenido o
demostrar el poder que ostenta ante el Sistema Internacional, en el cual
coexisten todos los Estados.[6]
Estados Unidos asegura que su
política espacial es pacífica, que está fundada en el principio de libre acceso
y uso del espacio exterior, promovido por primera
vez por el presidente Eisenhower a finales de la década de 1950 y que formó
parte de los principios compartidos mutuamente por todos los países que suscribieron
el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.[7]
Estas manifestaciones al parecer
contradictorias no deberían asombrar a nadie, si se toma en cuenta que Estados
Unidos ha manejado toda su política exterior bajo el discurso de la Teoría
Idealista[8],
asegurando que su comportamiento obedece a la defensa de la moral y del bien de
la humanidad, argumenta que, al defender sus propios intereses está defendiendo
los intereses comunes a todo ser humano, y, de esta manera, el beneficio será
para todos. Estados Unidos se presenta
como el guardián de la humanidad, el Estado altruista y filantrópico que busca
proteger a los Estados “débiles” de los Estados “enemigos”, pero en realidad
busca obtener sus propios beneficios e intereses[9],
justifica su actuar desde la Teoría Idealista, pero ésta justificación carece
de todo sentido si se analizan sus decisiones sobre política exterior, para el
caso que nos ocupa, la política espacial, donde se advierte que en realidad su
actuar se encuadra en la Teoría Realista,
pues al establecer la defensa como prioridad, al esforzarse por impedir
cualquier tipo de limitación de acceso al espacio y al asegurar abiertamente
que reprimirá la acción espacial a aquellos Estados que considere sus
“enemigos”, no se logra percibir ningún fin altruista, sino que más bien queda
claro que lo que busca es satisfacer sus propios intereses y no los interese de
la humanidad como asegura.
Para algunos expertos, Estados
Unidos ha alcanzado lo que tecnicamente denominan “control o dominio de los espacios” (Command of the Commons). Este dominio de los espacios tiene una
connotación importante ya que constituye “la capacidad de control, mando y
dominio de mar, aire y espacio, alcanzada por la superioridad tecnológica,
económica y organizativa, la cual se traduce en la posibilidad de ejercer
influencia a nivel global, lo que posiciona a Estados Unidos como única
superpotencia”[10], haciendo que el orden internacional sea
peligrosamente “unipolar”.
Unión Europea.
La
carrera espacial europea ha contado con la unión estratégica entre la Unión
Europea y la Agencia Espacial Europea (ESA), en donde “la Unión Europea
representa el liderazgo de los programas de aplicaciones para las políticas
propias, mientras que la ESA representa a Europa en los programas en el ámbito
de la ciencia, los lanzadores, la tecnología y el vuelo espacial humano”[11].
Esta
unión ha venido funcionado satisfactoriamente durante los últimos treinta años,
sin embargo, la llegada del nuevo milenio y
el surgimiento de nuevas potencias mundiales con intereses en conquistar
el espacio, han enfrentado a Europa a nuevos desafíos y mayores retos, por lo
que se hizo necesaria la instauración una política espacial contundente con la
cual obtenga el liderazgo mundial en
materia espacial, beneficiando el desarrollo, la seguridad, la defensa, el
medio ambiente, el crecimiento y el
conocimiento.
Colombia
Ante
la necesidad de crear una institución encargada de definir y ejecutar las
políticas espaciales, el gobierno colombiano, por medio del Decreto Presidencial
2442 de julio de 2006, creó la Comisión Colombiana del Espacio –CCE, ésta
entidad se encuentra presidida por el Vice-Presidente e integrada por:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de
Comunicaciones, Ministerio del Interior
y de Justicia, Ministerio de Transporte, Fuerza Aérea Colombiana, Departamento
Nacional de Planeación, Aeronáutica Civil, Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, Colciencias Colombia y Acción
Social.
A
partir de la creación de la CCE, se estableció como política general espacial:
- Optimizar la contribución de las ciencias y
las tecnologías espaciales al desarrollo social, económico y cultural de
Colombia, mediante su aplicación para la solución de problemas nacionales, el
fortalecimiento de los sectores estatal, académico y productivo, desarrollo
sostenible y la competitividad del país.
Dentro
de las políticas espaciales específicas trazadas por la Comisión Colombiana del
Espacio, encontramos:
-
Defender y promocionar los intereses espaciales nacionales en el escenario
multilateral y en los organismos regionales internacionales.
-
Establecer una estrategia integral para el desarrollo de las ciencias y las
tecnologías espaciales en el país.
-
Fortalecer vínculos de cooperación nacional e internacional en asuntos
espaciales[12].
En desarrollo de ésta última
política, en Colombia, “el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, los centro de investigación y las universidades son actores
fundamentales en la consolidación de las iniciativas de la CCE”[13].
Muestra de ello es el llamado
que hizo la Aeronáutica Civil a distintos grupos del país
a trabajar para conquistar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Este
llamado fue respondido por un grupo de universidades públicas, las cuales se
embarcaron en el proyecto de lanzar tres satélites en los próximos años,
siguiendo el ejemplo de la Universidad Sergio Arboleda, la cual logró poner en órbita el primer satélite con bandera
colombiana en abril de 2007[14].
CAPÍTULO
TERCERO
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO
AERONÁUTICO Y EL DERECHO ESPACIAL
Delimitación del Derecho Aeronáutico y del
Derecho Espacial
Ámbito
Aeronáutico
El
ámbito aeronáutico está dado por el espacio aéreo a que tiene derecho cada
Estado, el cual es una ficción jurídica por medio de la cual un Estado puede
ejercer soberanía y jurisdicción sobre la columna de aire que se levanta sobre
su territorio, se determina proyectando verticalmente las fronteras estatales,
partiendo desde el centro de la tierra[15]
El
Convenio de Chicago reconoce a todo Estado la “soberanía plena y exclusiva en
el espacio aéreo sobre su territorio”[16].
Dicha soberanía, otorga a los Estados la potestad de aplicar sus leyes
nacionales o Convenios Internacionales que haya suscrito, delimitar las zonas
restringidas o prohibidas, controlar el tránsito aéreo, , entre otras acciones
que puede ejercer el Estado con base en su soberanía y jurisdicción.
Con
base en dicha soberanía, los Estados que suscribieron el Convenio de Chicago realizaron
en él ciertas concesiones reciprocas llamadas Libertades del Aire, con el objetivo de beneficiar
el tráfico aéreo en cuanto a los derechos técnicos y comerciales de la aviación
civil internacional para permitir el libre flujo del tránsito aéreo
internacional.
Las libertades del aire se
dividen en libertades técnicas y libertades económicas. Las libertades técnicas tienen como
característica diferenciadora de las libertades económicas, que estas fueron
concedidas por todos los Estados en el marco del Convenio de Chicago, mientras
que las libertades económicas quedaron supeditadas a convenios bilaterales que
posteriormente se firmaran entre los Estados.
Espacio
Ultraterrestre
Existen
diversas teorías para establecer el límite entre el espacio aéreo y el espacio
ultraterrestre, dentro de las cuales la más aceptada es la que indica que el
espacio ultraterrestre inicia a partir de los 90 kilómetros de altitud contados
desde la superficie terrestre. Esta
teoría encuentra sustento en que es hasta dicha altura donde se puede encontrar
aire.
PODER Y POTENCIAL ESPACIAL
Poder
Quien ostenta el
poder, tiene la facultad de influir no sólo sobre los recursos sino también
sobre las reglas. Esta es la razón por la cual el poder está
presente en todas las relaciones sociales, creando instituciones y regulaciones
a favor del que posee el poder.
La “Teoría
Realista” es un intento de explicar los fenómenos que ocurren en el marco de
las relaciones internacionales, tomando en cuenta el papel que juega el
concepto de Poder dentro de las mismas.
El realismo establece que todos los países del mundo coexisten en un
escenario denominado “Sistema Internacional”, donde la principal característica
es la lucha por el poder. La doctrina Realista establece que los Estado siempre
tienen un deseo constante por obtener poder. Esto se debe a la naturaleza misma
del hombre, lo cual hace que este deseo humano de poder se vea reflejado en las
políticas exteriores de los Estados.[17]
Hans Morgenthau,
uno de los máximos exponentes de la Escuela Realista, considera el poder como el control del hombre
sobre las mentes y las acciones de otros hombres.[18]
Como consecuencia lógica de esta premisa, se deduce que al encontrarse los
Estados conformados por hombre, en ellos
rige el mismo deseo de podes, sólo que mayor escala. Así pues, el poder,
entendido dentro del marco de las Relaciones Internacionales, se puede definir
como la capacidad que tiene un Estado de controlar las políticas y las acciones
de otros Estados.
Según la teoría
propuesta por Hans Morgenthau los Estados presentan tres conductas en la lucha
por el poder: primero las políticas para mantener el poder ya adquirido, las
segundas son las políticas se emplean para incrementar el poder y la ultima
conducta de los Estados es aquella tendiente a generar políticas de prestigio
que demuestren su poder.[19]
El Poder Espacial
La definición de Poder Espacial que
consideramos más adecuada es la dada por el Sistema Aeroespacial Peruano, que a
la letra dice: “(Poder) es la capacidad que emana de la integración de los
recursos espaciales tangibles e intangibles, cualitativa y cuantitativamente
considerados, que posee dicho Estado, factibles de ser empleados en un momento
determinado para conquistar y mantener los objetivos nacionales y/o
espaciales”.[20]
Características del Poder Espacial
El Poder Espacial hace parte del Poder que
tienen todos los Estados, sin embargo ambos conceptos tienen características
diferenciadoras. De todos ellos resaltamos los siguientes:
- Instrumental: El Poder Espacial no es un
fin en sí mismo, es un instrumento que le permite a los Estados alcanzar los
objetivos nacionales, como son: el desarrollo de su sistemas de comunicación,
mejorando lo servicios o haciéndolos menos costosos.
- Contribuyente: El Poder Espacial permite
el desarrollo y mejoramiento de otras actividades que se pueden concretar como
fines del Estado, como es mejorar la seguridad nacional, exploración de nuevos
recursos por estudios geográficos, prevención de desastres, etc.
- Subjetivo: El Poder Espacial tiene
indiscutiblemente un carácter subjetivo entre los asuntos importantes para cada
Estado. Siempre cada Estado tendrá una percepción particular sobre la importancia
del poder Espacial, direccionando proporcionalmente su crecimiento.
El Potencial Espacial
En el documento realizado por el SAP
encontramos la siguiente definición: “El Potencial Espacial es el conjunto de
posibilidades que tiene el país para incrementar, en espacio y en tiempo los
requerimientos del Poder Espacial, a la vez que asegurar su futura evolución y
desarrollo. El potencial es, por lo tanto, la verdadera fuente y base de dicho
poder”.
Elementos del Potencial Espacial
- Los recursos naturales del país
- Las posibilidades económicas, científicas
e industriales
- La preparación técnica, aeronáutica y
espacial
- La conciencia y adhesión de la población
en apoyo a los objetivos espaciales
- La capacidad empresarial de los actores
económicos
Elementos que nos permiten hacer una
evaluación de los Estados para conocer su potencialidad espacial o encontrar
los puntos débiles a trabajar si se quiere desarrollar este aspecto[21].
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Restricciones de Uso del Espacio”, www.usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-08
SANTOS, Francisco y GÓMEZ, Iván, “Presentación de la Comisión
Colombiana del Espacio”, Formato PDF, www.cce.gov.co,
Fecha de Consulta: 26-05-2008.
SISTEMA AEROESPACIAL PERUANO, “ Hacia un Derecho Aeroespacial Peruano”, www.haciaunsistemaaeroespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de consulta
19-03-2008
UNIÓN EUROPEA, “Una Política Espacial
Europea”, Última modificación:
25-5-2007, http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l33242.htm,
Fecha de Consulta 20-06-2008.
VARELA, Felipe,
“Estados Unidos ante el Calentamiento Global”, http://sepiensa.org.mx/contenidos/2005/euaYcalorglobal/euaCaliente_1.htm, Formato HTML, Fecha de Consulta: 21-06-2008.
[1]
Cfr. AMBROSINI, “Istituzioni di Diritto Aeronautico”, Roma, 1939, pág. 16, que
se encuentra en Luis Tapias Salinas “Curso de Derecho Aeronáutico”, Editorial
BOSCH, Barcelona, 1988, página 10.
[2]
Cfr. AERONAUTICA CIVIL, “Reseña Histórica”, www.aerocivil.gov.co,
formato HTML, fecha de consulta 05- 07-2008.
[3]UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MÉXICO, “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”, http://www.tuobra.unam.mx/publica
das/020428174637-DERECHO.html, Última
consulta, Mayo 22 de 2008.
[4]
MERINO TELLEZ, David Enrique, “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”,
http://www.tuobra.unam.mx/publica das/020428174637-DERECHO.html, UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MÉXICO, Fecha de Consulta: Mayo 22 de 2008.
[5] Cfr, PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL,
“Estados Unidos se Opone a Restricciones de Uso del Espacio”, www.usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-08
[6] Cfr. DOUGHERTY, James y PFALTZGRAFF, Robert,
“Contending Theories of Internacional Relations”, Harper & Row Publishers,
New Cork, 1981, paginas 84-86.
[7] Cfr, PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL, “Protección del ambiente espacial es crítica para intereses
de EE.UU.” http//usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta:
23-05-08
[8]
Cfr. HERNANDEZ
Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior:
Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo
2003.
[9]
Un claro ejemplo para sustentar ésta afirmación, es la reciente invasión a Iraq
por parte de Estados Unidos, bajo la excusa de proteger al mundo de las armas
de destrucción masiva que se hallaban en poder de Saddam Hussein, cuando en
realidad buscaba saciar su propio interés: obtener petróleo.
[10]
BARRY, Posen, “Dominio de los Espacios: Los Fundamentos Militares de la
Hegemonía Americana”, Editorial, International Security, vol. 28, nº 1, pp.
5-46, 2003. Aparece
en http://www.realinstitutoelcano.org, Fecha de Consulta: 24-05-2008
[11]
UNIÓN EUROPEA, “Una Política Espacial Europea”,
Última modificación: 25-5-2007, http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l33242.htm, Fecha de Consulta 20-06-2008.
[12] COMISION COLOMBIANA DEL ESPACIO, “Política Espacial
y Aplicaciones en Colombia”, Formato PDF, www.cce.gov.co,
Fecha de Consulta: 26-05-2008.
[13] SANTOS, Francisco y GOMEZ, Iván, “Presentación de
la Comisión Colombiana del Espacio”, Formato PDF, www.cce.gov.co, Fecha de Consulta:
26-05-2008.
[14] CORREA, Pablo, “Minicarrera Espacial en Colombia”,
Periódico “El Espectador” de Octubre 05 de 2007.
[15] Cfr, RIVERA FLOREZ, Edgar B., “Régimen Jurídico y
Soberanía del Estado en el Espacio Aéreo ”, Presentación Power Point,
Aeronáutica Civil.
[16] Convención de Chicago, Artículo 1.
[17]
Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”,
Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 41. Citado por HERNANDEZ
Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior:
Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo
2003.
[18]
Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”,
Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 43. Citado por HERNANDEZ
Franchini, Tesis: “La Conducta Estadounidense en cuanto a su Política Exterior:
Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo
2003.
[19]
Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”,
Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 63-72. Citado por HERNANDEZ
Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior:
Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo
2003.
[20]
Cfr, SISTEMA
ESPACIAL PERUANO, “Hacia un Derecho
Espacial Peruano”, www.haciaunsistemaespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de Consulta 19-05-2008.
[21]
Cfr, SISTEMA
ESPACIAL PERUANO, “Hacia un Derecho
Espacial Peruano”, www.haciaunsistemaespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de Consulta 10-05-2008.
PREGUNTA DE REFLEXIÓN:
Considera usted que la regulación existente sobre el Espacio Exterior es suficiente para mantener su uso pacífico?

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