Wednesday, June 26, 2013

MODULO PEDAGOGÍA II
Prof. Orfa Garzón.

Quisiera empezar parafraseando al Profesor Alfonso Borrero Cabal, un apartado del epílogo de su artículo “La Educación en lo superior y para lo superior” que a mi modo de ver expresa el sentido que tendrá todo la presente intervención: 

       “Ser maestro es enseñar a pensar como el discípulo ha de pensar. No a la manera como el maestro piensa, ni pensar lo que piensa el maestro. La desigualdad entre maestro y estudiante se restablece en igualdad, porque la vocación de ser auténtico discípulo es, a la vez, vocación de ser maestro.” 

Muchos hemos abordado el papel de docente universitario, sin poseer una formación previa en pedagogía, considerando nuestra suficiencia como docente en nuestra calificación como “profesionales de nuestro oficio” y además por nuestro dominio de un campo específico de conocimiento. Enfrentándonos a situaciones en el desarrollo de nuestra actividad docente y de los procesos enseñanza – aprendizaje, para las cuales nuestra profesión y nuestro dominio de un campo específico de nuestra profesión nos dejan sin herramientas de cómo resolverlas. 

A través de los diferentes módulos, en reiteradas ocasiones, se ha planteado que el modelo del docente como fuente de conocimiento, donde el alumno sólo tiene el papel pasivo de receptor de información, en la sociedad contemporánea se encuentra devaluado. Gracias al movimiento pedagógico colombiano y las universidades, que actualmente han propiciado capacitar a su planta docente en el saber pedagógico, inspirados en los planteamientos de Michel Foucault que impactó la práctica discursiva y la categoría del saber pedagógico, reconociendo la pedagogía como un saber, no necesariamente sistematizado o articulado con otras ciencias, posibilitó al docente a tener más cercanía al trabajo que hacía. 

Es entonces desde la óptica que plantea michel Foucault "Las verdades absolutas son construcciones del pasado, que pueden ser criticadas y renovadas" y frente a los múltiples desafíos que nos presenta la sociedad contemporánea, que la pedagogía como saber intenta redibujar el papel del docente en la Universidad. 

En la lectura del Profesor Alejandro Alvarez Gallego, Pensar la Universidad desde la investigación, El autor plantea tres puntos claros: 

El primero aborda los problemas que están viviendo las universidades en Colombia, aduciendo entre ellos, la remuneración de los docentes en la universidad, realizando un análisis desde la analogía realizada con una investigación mexicana, que denotaba la necesidad de tener diferentes vinculaciones laborales para los docentes universitarios para garantizarse un ingreso económico digno de su labor. Por otro lado, el autor manifestaba que los ingresos de las universidades tanto públicas como privadas en Colombia se encuentran limitados desde diferentes aspectos. Por parte de las universidades publicas, se han encontrado con una reducción del gasto social como parte de la política gubernamental y por parte de las universidades privadas sus ingresos están limitados al dinero recibido por matrículas. Ambas limitantes tanto es las universidades publicas como privadas ha llevado a la búsqueda de otras fuentes de financiamiento y descuidando en gran medidas actividades consideradas menos rentables como la investigación. Por último el autor menciona Los procesos de acreditación que han impuesto de forma unilateral lo que ellos consideran como “educación de calidad”, que más una preocupación por la universidad es una regulación del mercado de la educación. 

El segundo punto que aborda el profesor Alejandro alvarez gallego son las exigencias que le hace el mundo contemporáneo a las universidades, argumentando que tenemos una nueva dinámica académica gracias a la generación de nuevos grupos de investigación, conformados por miembros en diferentes instituciones y lugares, donde entre pares, se realizan procesos de creación de conocimiento, donde la investigación ya no responde exclusivamente a los intereses del investigador, sino a su articulación con problemas contemporáneos. Es por esto que estos grupos interdisciplinarios e interinstitucionales, al romper las barreras de la institucionalidad y la territorialidad, se desdibujan del sentido de pertenencia a la universidad donde trabajan, generando posibles problemas con los cargos administrativos de la institución. Puesto que esto últimos se encanrgan de administrar una facultad y no grupos de investigación. 

Finalmente, siguiendo lo planteado al iniciar esta intervención, de la búsqueda de redefinir la universidad ante las necesidades de la sociedad contemporánea permeada por la globalización impuesta de una u otra forma por el desarrollo de las tecnología de la información y la comunicación, el Profesor Alejandro alvarez gallego realiza una serie de pregunta llevándonos a una reflexión más allá de lo planteado por él. ¿Dónde y cómo hoy se produce conocimiento? Lo que determina hoy las posibilidades de crecimiento, desarrollo y de fortalecimiento político de un país o un bloque económico es la producción de conocimiento convertido en capital.

 La docencia tiene que replantearse en su esencia, pues ya no se trata de transmitir conocimientos, dado que ahora no es posible transmitir sin producir. La información que manejan los docentes no se encuentra limitada a la información contenida en la bibliotecas de las universidades, el conocimiento se encuentra en una etapa de producción a gran escala y de forma dispersa, no sometida a barreras territoriales o idiomáticas. Ya no es posible formar profesionales entregándoles unos contenidos, porque lo que el mundo actual nos está exigiendo es formar en unas competencias que nos permitan acceder, manejar y transformar la información.




                                                 Mapa Conceptual del Segundo Momento.





Mapa conceptual / Tensiones del Saber Pedagógico y la Pedagogía Universitaria from Rubén Acevedo-Prada



TERCER MOMENTO.


La pedagogía ante todo es una práctica y no  una ciencia (contrario a lo que en un principio pensé), pero no se trata de cualquier práctica sino de una práctica o pedagogía reconstructiva capaz de transformar un saber y explicitar su contenido, desde el eje de la interacción humana.  Esta reconstrucción implica un cierto nivel de conciencia y de entendimiento sobre el fenómeno anterior o tradicional y sus falencias, para tratar de mejorarlo de manera argumentada.

Desde ya vemos entonces el lugar que tiene el otro dentro de la práctica pedagógica, es decir, el estudiante.  La pedagogía se encuentra íntimamente relacionada con la enseñanza, la cual, necesariamente implica interacción y reconocimiento del otro como sujeto con saberes y experiencias previas.

            Como elemento de la pedagogía, tenemos su objetivo: la formación humana.  Este es, sin lugar a dudas, el elemento más importante y sobre el que debemos tener mayor claridad al ejercer nuestra práctica pedagógica, si es que queremos alcanzar lo que Freire denomina el “pensamiento acertado”.

            Como primera observación, es necesario resaltar que formar no es dar forma, ni adiestrar al educando en ciertas destrezas, ni tampoco constituye transferir conocimientos, como si el educando fuese un objeto sin nada que aportar, por el contrario, el aprendizaje y la formación son procesos en los cuales los actores principales son y deben ser los estudiantes, mientras que nuestro papel es secundario. 

Nuestro papel como docentes es el de facilitadores, sin olvidar que “quien forma se forma y re-forma al formar y quien es formado se forma y forma al ser formado.” (Freire).

Martín Suarez, en su artúculo “Las corrientes pedagógicas contemporáneas y sus implicaciones en las tareas del docente y en el desarrollo curricular”, define las  Corrientes Pedagógicas Contemporáneas como “los movimientos y/o teorías que se caracterizan por tener una línea del pensamiento e investigación definida sobre la cual se realizan aportes permanentemente, y que les dan coherencia, solidez y presencia en el tiempo a los discursos que la constituyen”.

Para Suarez, las corrientes pedagógicas contemporáneas son tres:

·         El paradigma ecológico: Este paradigma explica la escuela como ecosistema, partiendo de la realidad cultural y considerando todos los elementos que la componen de manera holística e interdependiente.
·         Pedagogías Críticas:  Se origina como respuesta a los grandes conflictos sociales, económicos y políticos; presentando a la educación como proyecto político emancipador y liberador que sera clave para la transformación social.
·         El Constructivismo:  Para el constructivismo, el conocimiento es un proceso constante que tiene lugar en el interior de cada uno y depende en gran medida de la interacción del individuo con la realidad.

Adicionalmente, Suarez plantea la existencia de unas tendencias pedagógicas:

·         La globalización y la transversalidad: La globalización propicia que la educación se mezcle con la cotidianidad.  Con la transversalidad se busca que exista un hilo conductor en la malla curricular, por ejemplo, el programa de Derecho y Ciencias Políticas de la U.S.B, tiene a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos como componente transversal.

·         Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación Las TICs han producido un cambio en la pedagogía, tal como hemos sido testigos nosotros mismos a lo largo de este diplomado.
Al hablar de interacción, es conveniente pensar también en la acción estratégica, que es la forma como el docente debería actuar, pero que tradicionalmente no se ha entendido así.  La acción estratégica consiste en que el sujeto actúe consciente y calculadamente sobre otro, con el fin de obtener el resultado esperado.  Para lograr ese objetivo premeditado, es necesario tomar en cuenta al otro: su reacción, sus expectativas, sus experiencias…

Pero la acción estratégica no lo es todo en la pedagogía,  sino que hay que recurrir también a la acción comunicativa, mediante la cual se involucra la comunicación interpersonal y la argumentación.  En este tipo de acción no existe un objetivo unilateral sino cooperación.

De esta manera, podemos encontrar una mezcla entre estas diferentes formas de acción para implementarlo en la pedagogía centrada no en el profesor, sino en la interacción humana.


·         “Formar es mucho más que simplemente adiestrar al educando en el desempeño de destrezas”. (Freire).
  
En este sentido, formar al ser humano es una tarea mucho más compleja y trascendente cuando reconocemos su condición y naturaleza de ser humano, el cual, lejos de ser un autómata, piensa, siente, tiene saberes previos y vive una realidad particular, realidad en la cual no es suficiente desempeñar destrezas o tener cierto adiestramiento, sino que debe haber-se formado (no haber sido formado), para transformar-se y transformar esa realidad.

Es allí, en la naturaleza humana donde entra otro elemento fundamental de nuestra práctica pedagógica: la formación moral, la cual no debe estar aislada de los conceptos teóricos que pretendamos enseñar.  La formación moral implica ser consecuentes entre lo que hacemos, pensamos y predicamos.

·         “Quien forma se forma y re-forma al formar y quien es formado se forma y forma al ser formado.”

Esta doble vía que encontramos en el ejercicio de la pedagogía es quizá el que me llevó a escoger esta profesión.  En este semestre he comprobado que me he trans-formado, que he aprendido de mis alumnos en gran medida y que al contribuir con su formación, ellos contribuyen con la mía.

·         “…enseñar no es transferir conocimientos, contenidos, ni formar es la acción por la cual un sujeto creador da forma, estilo o alma a un cuerpo indeciso y adaptado.”

Esta premisa recoge sabiamente una serie de verdades que los docentes no debemos perder de vista:

En primer lugar, que el aprendizaje y la formación son procesos en los cuales los actores principales son y deben ser los estudiantes, mientras que nuestro papel es secundario.  Debemos ser facilitadores, debemos crear las herramientas para que sean los propios alumnos quienes construyan su propio conocimiento, que sean ellos quienes lo vivan para que de esta forma lo puedan no sólo aprender sino aprehender.

Por otro lado, afirmar que formar no es dar forma, implica nuevamente reconocernos como seres humanos, cuya naturaleza no permite que se le de forma.  Nuestra labor no consiste en formar, sino en permitir que se formen ya que “el ser humano que se da forma y no es formado”.
·         “…el momento fundamental en la formación permanente de los profesores es el de la reflexión crítica sobre la práctica.”

Desde mi papel como docente, y más aún teniendo en cuenta que estoy contribuyendo directamente a la formación de futuros abogados, la reflexión crítica sobre la práctica y sobre la realidad social es parte indispensable dentro de mi práctica pedagógica.  De esta manera, también facilito su desarrollo como actores sociales y culturales.

Teniendo en cuenta las premisas anteriormente planteadas, verifico como la labor pedagógica es trascendental en la formación humana, y muchas veces no es totalmente comprendida incluso por los mismos docentes.








Tuesday, April 16, 2013

INCIDENCIAS DEL DERECHO AERONÁUTICO EN EL DERECHO ESPACIAL






INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, es el resultado de la investigación realizada dentro la línea de Derecho Internacional de la facultad de derecho de la Universidad de San Buenaventura para obtener el título de Abogado. 
La pregunta que dio origen a dicha investigación fue la siguiente: ¿Cuál es la incidencia que tiene el Derecho Aeronáutico en el desarrollo del  Derecho Espacial?
Para resolver ésta pregunta de investigación, dividimos el cuerpo del trabajo en tres capítulos:
 En el primer capítulo el lector encontrará un recorrido histórico por la evolución del derecho aeronáutico, especialmente en Colombia, para lo cual hemos utilizado el método Histórico-Hermenéutico, que nos permite realizar una interpretación objetiva basada en el conocimiento previo de los conceptos y datos suministrados por la realidad histórica, para lograr dar sentido al fenómeno que nos ocupa y así poder, posteriormente, comprender el verdadero interés humano por conquistar el espacio de la misma manera que, en su momento, conquistó las tierras, los mares y el aire.
El segundo capítulo, se encuentra destinado al Derecho Espacial, a establecer cuál será el concepto más apropiado al hablar de la regulación de ésta actividad, quiénes son los sujetos del derecho espacial, es decir, a quienes les son aplicables las normas y principios de derecho espacial, para, posteriormente, establecer cuáles son dichos principios, normas o instrumentos que regulan la actividad espacial y cuál es su naturaleza jurídica.  Posteriormente, el lector encontrará un análisis de la realidad acerca de estos instrumentos, examinando la verdadera intención de los Estados al crear los acuerdos internacionales sobre la actividad espacial, utilizando nuevamente el método Histórico-Hermenéutico y aplicando la Teoría Idealista y la Teoría Realista de las Relaciones Internacionales, para comprender la manera como los Estados más influyentes en la actividad espacial maneja su política exterior.
En el tercer capítulo se dedica a  relacionar los dos capítulos anteriores, es decir, la relación entre el derecho aeronáutico y el derecho espacial, para lo cual, es necesario iniciar delimitando el ámbito de aplicación de cada uno de ellos. 
Finalmente, haremos un análisis sobre el poder y el potencial espacial, con el objetivo de tener brindarle al lector herramientas suficientes para, en un momento dado, poder determinar que Estado tiene la posibilidad de ser un actor importante dentro de la actividad espacial.






CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO AERONÁUTICO
El derecho, como ciencia social que regula la actividad del hombre, se ha visto abocado a estudiar los fenómenos jurídicos que han generado los avances de la tecnología. Un ejemplo de ello es la actividad aeronáutica, que ha cambiado la forma en que el hombre explorara la tierra, alterado los conceptos de espacio y tiempo, aumentando el ritmo de circulación de los seres humanos.
El nacimiento del derecho aeronáutico, está íntimamente ligado con el desarrollo de tecnologías que le permitieron al hombre “volar”. En París, en 1901 aparece la primera obra doctrinaria, escrita por el precursor del derecho aeronáutico Paul Fauchille, en esta obra, el autor plantea la teoría de la “libertad del espacio aéreo”, concepto que fue aplicado hasta 1919, fecha en la cual se realizó la Convención de París.  Los juristas de la época se encargaron de desarrollar temas como la libertad del aire; los asuntos sobre la soberanía del Estado, no sólo sobre la superficie del territorio, sino también en lo concerniente a la extensión vertical del territorio estatal. Como era natural, surgió entonces la necesidad de regular de manera especifica e independiente la materia.  Fue entonces cuando surgió el concepto de Derecho Aeronáutico.
Existen múltiples definiciones de derecho aeronáutico, de todas ellas resaltamos la definición aportada por Ambrosini que lo define como el área del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aérea: medio aéreo – incluyendo los problemas referentes a la soberanía del aire y a la propiedad del espacio aéreo; vehículo o aeronave y personal especializado; así como todas las relaciones jurídicas (públicas, privadas, nacionales o internacionales) a que da lugar la mencionada actividad.[1]
Colombia empezó a participar a la par del resto del mundo de la aeronavegación en 1919 cuando fue creada la primera aerolínea del país por Guillermo Echavarría.  Este acontecimiento creó la necesidad de regular esta actividad mediante la creación de un organismo estatal lo cual se consolidó a través de la  primera ley sobre la actividad aeronáutica que fue la Ley 126 de 1919 que creó la Comisión Técnica de Aviación a la cual se encontraba adscrita la aviacion civil para asesorar al Ministerio de Industria, que fue reglamentada en esta materia por el Decreto 599 de 1920 y posteriormente este tema fue recopilado en la Ley 89 de 1938.
Su principales aportes fue la introducción de aspectos técnicos como el concepto de aeronave, regulación de los tripulantes, libros obligatorios que debe tener una aeronave, medidas para el transporte de mercancías internacionales, entre otros temas que marcaron un importante avance en materia de legislación aeronáutica nacional.
Esta Ley tuvo vigencia hasta 1971, año en el cual se expidió el Código de Comercio que en adelante regularía la actividad aeronáutica.
En 1947, a raíz de la suscripción del Convenio de Chicago, el congreso colombiano expidió el Decreto 969, por medio del cual se reglamentó la estructura de la Aeronáutica Civil, adscribiéndola de nuevo al Ministerio de Guerra hasta el año de 1951, fecha en la cual se trasladó al Ministerio de Obras Públicas.
En los años siguientes, el rápido avance tecnológico obligó al Estado Colombiano a comprar los aeródromos y aeropuertos existentes y a crear un instituto especializado encargado de regular la materia en todo el territorio nacional por medio del Decreto 3269 de 1954 denominado Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), el cual fue suprimido posteriormente mediante el Decreto 3140 de 1968.
En 1960, el 18 de julio se expidió el Decreto 1721 mediante el cual se creó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - DAAC, con el fin de dotar a la autoridad aeronáutica de una autonomía administrativa y financiera para que desarrollara funciones técnicas y administrativas con las cuales dirigiera la política aeronautica en todo el pais[2].
Posteriormente, nació a la vida jurídica la actual Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte cuyos objetivos son: garantizar el desarrollo de la aviación civil, de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
La actual “Aerocivil” cuenta con un grupo denominado Grupo de Normas Juridicas, este es el responsable de expedir un manual aeronáutico conocido como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (R.A.C), que, a nuestro modo de ver, hace las veces de un verdadero Código Aeronáutico, pues recopila todas las reglas que rigen  la actividad aeronáutica.
                                             CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHO ESPACIAL
Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades”[3].
Como toda rama del derecho, el Derecho Espacial tiene un sujeto al cual están destinadas sus normas y principios, y el cual limita su ámbito de aplicación; así pues, es necesario detenernos en este punto para determinar cual es el sujeto del Derecho Espacial. En una publicación realizada por la Universidad Autónoma de México, David Enrique Merino[4], argumenta que el sujeto del Derecho Espacial es todo aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, modificándolo o siendo modificado por él.
Frente al desarrollo y logros obtenidos en la actividad espacial, Naciones Unidas ha emprendido una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas científicas en materia espacial. Las prioridades de Naciones Unidas han sido: el uso pacífico del espacio ultraterrestre y que toda la comunidad internacional pueda beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre.
Durante las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se creó la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Esta comisión examina el alcance de la cooperación internacional en la utilización pacífica del espacio ultraterrestre, crea programas,  fomenta la investigación y contribuye a la formación internacional de legislación sobre el espacio exterior.
La actividad aeroespacial se encuentra reglamentada internacionalmente por cinco instrumentos:
1. El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1966: En este tratado se establecen los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. 
2. El Acuerdo sobre Salvamento de 1967: Es el acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
3. La Convención sobre Responsabilidad de 1971:  Estableció la responsabilidad del Estado que realiza un lanzamiento, de aquellos daños causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo.
4. El Convenio sobre el Registro de 1974: A partir de este convenio se creo un registro para que todos los Estados que lancen objetos al espacio proporcionen toda la información necesaria a las Naciones Unidas.
4. El  Acuerdo sobre la Luna de 1979: este acuerdo desarrolla los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.  Se ratifican los fines pacíficos que deben regir todas las actividades espaciales, prohibiendo la constitución de bases militares, posicionamiento de armas de destrucción masiva o cualquier otro instrumento bélico. Se ratifica que la luna y todos sus recursos naturales son patrimonio de la humanidad y no es susceptible de apropiación mediante reclamaciones de soberanía nacional.
Principios del Derecho Espacial.
El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados en el Tratado del 27 de enero de 1967 "Sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes". Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.
Los principios más importantes en esta materia son:
-  Principio de no-apropiación del espacio.
- La plena libertad e igualdad en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre por todos los Estados.
-  Principio de utilización del espacio con fines pacíficos.
-  Principio de cooperación y asistencia mutua en las actividades espaciales.
Al analizar los tratados internacionales sobre el espacio exterior, podemos ver una constante pacifista y altruista en el discurso de cada uno de ellos.  Lo cual interpretamos como una a expresión clara de la Teoría Idealista.
La Teoría Idealista afirma que todos los países del mundo conviven en una sola comunidad internacional, donde las acciones entre las  naciones debe ser regidas por ideales de la humanidad y deben buscar el bien común.
En su mayoría, los tratados internacionales celebrados sobre el espacio exterior se han realizado bajo el marco de las Naciones Unidas, por eso tiene ese sentido que existe en la comunidad internacional después de la primera guerra mundial donde la retórica se orientó a que el hombre tuviera conciencia de sus actos y sus consecuencias, situación que dió origen a la Teoría Idealista.
Lo preocupante de tanto idealismo en el discurso empleado a lo largo de los tratados internacionales sobre el espacio exterior, es que detrás de la teoría idealista se pueda estar camuflando intensiones que realmente correspondan a la Teoría Realista, donde sólo se este procurando lograr los mayores beneficios para el desarrollo de una sola nación sin importar el detrimento que este genere a las demás.
La pregunta ahora es ¿Cómo estar seguros de que los tratados internacionales sobre el espacio exterior que son la base del derecho espacial, están fundados en un verdadero beneficio para toda la humanidad?  Consideramos que la mejor manera de despejar estas dudas, es analizando a profundidad los alcances de cada tratado para determinar si existe la intención de beneficiar a una sola nación, caso en el cual estaríamos en presencia de una política bajo el enfoque realista, expresada internacionalmente como una intensión idealista, lo cual desvirtúa el sentido que las Naciones Unidas intentaron imprimir al derecho espacial desde su nacimiento.
Principales Actores
Para que un Estado se convierta en un actor principal de las actividades espaciales, necesita - además de los recursos y la tecnología- tener una Política Espacial, es decir, que conquistar, estudiar o aprovechar el espacio ultraterrestre, se encuentre dentro de los objetivos y fines estatales. Los Estados que cumplen con estos requisitos son Estados Unidos, Rusia, China, Francia e India. 
Estados Unidos
La política de Estados Unidos se opone al desarrollo cualquier tipo de restricciones que busquen prohibir o limitar el acceso o el uso propio al espacio, así como también al desarrollo de posibles nuevos acuerdos sobre control de armamento, por considerar que estos no deben limitar los derechos de Estados Unidos a llevar a cabo investigaciones, pruebas y operaciones u otras actividades en el espacio en beneficio del país.
En tal sentido, se pronunció Robert Luaces, representante de Estados Unidos ante el Primer Comité sobre Desarme y Seguridad Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien afirmó: “Estados Unidos se opondrá al desarrollo de un nuevo régimen legal o de otras restricciones que pretendan prohibir o limitar el acceso de Estados Unidos al uso del espacio. Los acuerdos o restricciones propuestos para controlar las armas no deben impedir los derechos de Estados Unidos para realizar investigación, desarrollo, pruebas y operaciones u otras actividades en el espacio que sean de interés nacional para Estados Unidos”[5].
La clara lucha de Estados Unidos por mantener y demostrar el poder que ostenta en el ámbito espacial, merece un especial análisis y las herramientas más propicias para comprender el comportamiento de Estados Unidos, nos las brinda la teoría que mencionamos en el capítulo anterior, la “Teoría Realista de las Relaciones Internacionales”.  Desde está óptica, debemos partir del hecho de que cada Estado actúa según sus propios intereses, siempre con el objetivo de obtener poder, acrecentar el poder ya obtenido o demostrar el poder que ostenta ante el Sistema Internacional, en el cual coexisten todos los Estados.[6]
Estados Unidos asegura que su política espacial es pacífica, que está fundada en el principio de libre acceso y uso del espacio exterior, promovido por primera vez por el presidente Eisenhower a finales de la década de 1950 y que formó parte de los principios compartidos mutuamente por todos los países que suscribieron el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967.[7]
Estas manifestaciones al parecer contradictorias no deberían asombrar a nadie, si se toma en cuenta que Estados Unidos ha manejado toda su política exterior bajo el discurso de la Teoría Idealista[8], asegurando que su comportamiento obedece a la defensa de la moral y del bien de la humanidad, argumenta que, al defender sus propios intereses está defendiendo los intereses comunes a todo ser humano, y, de esta manera, el beneficio será para todos.  Estados Unidos se presenta como el guardián de la humanidad, el Estado altruista y filantrópico que busca proteger a los Estados “débiles” de los Estados “enemigos”, pero en realidad busca obtener sus propios beneficios e intereses[9], justifica su actuar desde la Teoría Idealista, pero ésta justificación carece de todo sentido si se analizan sus decisiones sobre política exterior, para el caso que nos ocupa, la política espacial, donde se advierte que en realidad su actuar se encuadra en la Teoría Realista,  pues al establecer la defensa como prioridad, al esforzarse por impedir cualquier tipo de limitación de acceso al espacio y al asegurar abiertamente que reprimirá la acción espacial a aquellos Estados que considere sus “enemigos”, no se logra percibir ningún fin altruista, sino que más bien queda claro que lo que busca es satisfacer sus propios intereses y no los interese de la humanidad como asegura. 
Para algunos expertos, Estados Unidos ha alcanzado lo que tecnicamente denominan “control o dominio de los espacios” (Command of the Commons). Este dominio de los espacios tiene una connotación importante ya que constituye “la capacidad de control, mando y dominio de mar, aire y espacio, alcanzada por la superioridad tecnológica, económica y organizativa, la cual se traduce en la posibilidad de ejercer influencia a nivel global, lo que posiciona a Estados Unidos como única superpotencia”[10], haciendo que el orden internacional sea peligrosamente “unipolar”.
Unión Europea.
La carrera espacial europea ha contado con la unión estratégica entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea (ESA), en donde “la Unión Europea representa el liderazgo de los programas de aplicaciones para las políticas propias, mientras que la ESA representa a Europa en los programas en el ámbito de la ciencia, los lanzadores, la tecnología y el vuelo espacial humano”[11].
Esta unión ha venido funcionado satisfactoriamente durante los últimos treinta años, sin embargo, la llegada del nuevo milenio y  el surgimiento de nuevas potencias mundiales con intereses en conquistar el espacio, han enfrentado a Europa a nuevos desafíos y mayores retos, por lo que se hizo necesaria la instauración una política espacial contundente con la cual obtenga el liderazgo  mundial en materia espacial, beneficiando el desarrollo, la seguridad, la defensa, el medio ambiente,  el crecimiento y el conocimiento.
Colombia
Ante la necesidad de crear una institución encargada de definir y ejecutar las políticas espaciales, el gobierno colombiano, por medio del Decreto Presidencial 2442 de julio de 2006, creó la Comisión Colombiana del Espacio –CCE, ésta entidad se encuentra presidida por el Vice-Presidente e integrada por: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio  del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Fuerza Aérea Colombiana, Departamento Nacional de Planeación, Aeronáutica Civil, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Colciencias Colombia y  Acción Social.
A partir de la creación de la CCE, se estableció como política general espacial:
- Optimizar la contribución de las ciencias y las tecnologías espaciales al desarrollo social, económico y cultural de Colombia, mediante su aplicación para la solución de problemas nacionales, el fortalecimiento de los sectores estatal, académico y productivo, desarrollo sostenible y la competitividad del país.

Dentro de las políticas espaciales específicas trazadas por la Comisión Colombiana del Espacio, encontramos:
- Defender y promocionar los intereses espaciales nacionales en el escenario multilateral y en los organismos regionales internacionales.
- Establecer una estrategia integral para el desarrollo de las ciencias y las tecnologías espaciales en el país.
- Fortalecer vínculos de cooperación nacional e internacional en asuntos espaciales[12].

En desarrollo de ésta última política, en Colombia, “el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los centro de investigación y las universidades son actores fundamentales en la consolidación de las iniciativas de la CCE”[13].
Muestra de ello es el llamado que hizo la  Aeronáutica Civil a distintos grupos del país a trabajar para conquistar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Este llamado fue respondido por un grupo de universidades públicas, las cuales se embarcaron en el proyecto de lanzar tres satélites en los próximos años, siguiendo el ejemplo de la Universidad Sergio Arboleda, la cual logró poner en órbita el primer satélite con bandera colombiana en abril de 2007[14].



CAPÍTULO TERCERO
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO AERONÁUTICO Y EL DERECHO ESPACIAL
Delimitación del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial
Ámbito Aeronáutico 
El ámbito aeronáutico está dado por el espacio aéreo a que tiene derecho cada Estado, el cual es una ficción jurídica por medio de la cual un Estado puede ejercer soberanía y jurisdicción sobre la columna de aire que se levanta sobre su territorio, se determina proyectando verticalmente las fronteras estatales, partiendo desde el centro de la tierra[15]
El Convenio de Chicago reconoce a todo Estado la “soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo sobre su territorio”[16]. Dicha soberanía, otorga a los Estados la potestad de aplicar sus leyes nacionales o Convenios Internacionales que haya suscrito, delimitar las zonas restringidas o prohibidas, controlar el tránsito aéreo, , entre otras acciones que puede ejercer el Estado con base en su soberanía y jurisdicción.
Con base en dicha soberanía, los Estados que suscribieron el Convenio de Chicago realizaron en él ciertas concesiones reciprocas llamadas Libertades del Aire, con el objetivo de beneficiar el tráfico aéreo en cuanto a los derechos técnicos y comerciales de la aviación civil internacional para permitir el libre flujo del tránsito aéreo internacional.
Las libertades del aire se dividen en libertades técnicas y libertades económicas.  Las libertades técnicas tienen como característica diferenciadora de las libertades económicas, que estas fueron concedidas por todos los Estados en el marco del Convenio de Chicago, mientras que las libertades económicas quedaron supeditadas a convenios bilaterales que posteriormente se firmaran entre los Estados.
Espacio Ultraterrestre
Existen diversas teorías para establecer el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre, dentro de las cuales la más aceptada es la que indica que el espacio ultraterrestre inicia a partir de los 90 kilómetros de altitud contados desde la superficie terrestre.  Esta teoría encuentra sustento en que es hasta dicha altura donde se puede encontrar aire.

PODER Y POTENCIAL ESPACIAL
Poder
Quien ostenta el poder, tiene la facultad de influir no sólo sobre los recursos sino también sobre las reglas.  Esta es la razón por la cual el poder está presente en todas las relaciones sociales, creando instituciones y regulaciones a favor del que posee el poder.
La “Teoría Realista” es un intento de explicar los fenómenos que ocurren en el marco de las relaciones internacionales, tomando en cuenta el papel que juega el concepto de Poder dentro de las mismas.  El realismo establece que todos los países del mundo coexisten en un escenario denominado “Sistema Internacional”, donde la principal característica es la lucha por el poder. La doctrina Realista establece que los Estado siempre tienen un deseo constante por obtener poder. Esto se debe a la naturaleza misma del hombre, lo cual hace que este deseo humano de poder se vea reflejado en las políticas exteriores de los Estados.[17]
Hans Morgenthau, uno de los máximos exponentes de la Escuela Realista,  considera el poder como el control del hombre sobre las mentes y las acciones de otros hombres.[18] Como consecuencia lógica de esta premisa, se deduce que al encontrarse los Estados conformados  por hombre, en ellos rige el mismo deseo de podes, sólo que mayor escala. Así pues, el poder, entendido dentro del marco de las Relaciones Internacionales, se puede definir como la capacidad que tiene un Estado de controlar las políticas y las acciones de otros Estados.
Según la teoría propuesta por Hans Morgenthau los Estados presentan tres conductas en la lucha por el poder: primero las políticas para mantener el poder ya adquirido, las segundas son las políticas se emplean para incrementar el poder y la ultima conducta de los Estados es aquella tendiente a generar políticas de prestigio que demuestren su poder.[19]
El Poder Espacial
La definición de Poder Espacial que consideramos más adecuada es la dada por el Sistema Aeroespacial Peruano, que a la letra dice: “(Poder) es la capacidad que emana de la integración de los recursos espaciales tangibles e intangibles, cualitativa y cuantitativamente considerados, que posee dicho Estado, factibles de ser empleados en un momento determinado para conquistar y mantener los objetivos nacionales y/o espaciales”.[20]
Características del Poder Espacial
El Poder Espacial hace parte del Poder que tienen todos los Estados, sin embargo ambos conceptos tienen características diferenciadoras. De todos ellos resaltamos los siguientes:
- Instrumental: El Poder Espacial no es un fin en sí mismo, es un instrumento que le permite a los Estados alcanzar los objetivos nacionales, como son: el desarrollo de su sistemas de comunicación, mejorando lo servicios o haciéndolos menos costosos.
- Contribuyente: El Poder Espacial permite el desarrollo y mejoramiento de otras actividades que se pueden concretar como fines del Estado, como es mejorar la seguridad nacional, exploración de nuevos recursos por estudios geográficos, prevención de desastres, etc.
- Subjetivo: El Poder Espacial tiene indiscutiblemente un carácter subjetivo entre los asuntos importantes para cada Estado. Siempre cada Estado tendrá una percepción particular sobre la importancia del poder Espacial, direccionando proporcionalmente su crecimiento.
El Potencial Espacial
En el documento realizado por el SAP encontramos la siguiente definición: “El Potencial Espacial es el conjunto de posibilidades que tiene el país para incrementar, en espacio y en tiempo los requerimientos del Poder Espacial, a la vez que asegurar su futura evolución y desarrollo. El potencial es, por lo tanto, la verdadera fuente y base de dicho poder”.
Elementos del Potencial Espacial
- Los recursos naturales del país
- Las posibilidades económicas, científicas e industriales
- La preparación técnica, aeronáutica y espacial
- La conciencia y adhesión de la población en apoyo a los objetivos espaciales
- La capacidad empresarial de los actores económicos
Elementos que nos permiten hacer una evaluación de los Estados para conocer su potencialidad espacial o encontrar los puntos débiles a trabajar si se quiere desarrollar este aspecto[21].



BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA

BAQUIAST,  Jean-Paul, “Urge un Consejo Europeo de Jefes de Estado para el Espacio”, Ed.  Automates Intelligents, Toulouse, Francia, 2007.

BARRERA BARRAZA, Ramiro, “Derecho Aéreo Colombiano”, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1984.

Código de Comercio Colombiano.

Comisión sobre la Utilización de Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Informe de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos sobre su 47º período de sesiones, celebrado en Viena de 31 de Marzo al 11 de Abril de 2008.

Convención de Chicago, 1944.

Convención Internacional para la Navegación Aérea, celebrada en París en 1919.
CORREA, Pablo, “Minicarrera Espacial en Colombia”, Periódico “El Espectador” de Octubre 05 de 2007.

DOUGHERTY, James y PFALTZGRAFF, Robert, “Contending Theories of Internacional Relations”, Harper & Row Publishers, New Cork, 1981

DUERI DUERI, Eduardo Martín, “Introducción al Estudio del Derecho Aeronáutico”, Bogotá, 1988,

FERRER, Manuel Augusto, “Derecho Espacial”, Editorial PlUs Ultra, 2ª edición, 1976.

GONZALEZ, Fanny y MUÑOZ, María Fernanda, “Compendio de Derecho Aeronáutico”, Universidad de San Buenaventura, Monografía de Grado, 1998.

HERNANDEZ Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior: Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo 2003.

MARQUEZ APONTE, Plinio Enrique, “Guía para el Estudio del Derecho Aéreo”, Editorial Librería Ediciones del profesional, Bogotá, 2003.

NERI VELA, Rodolfo,  “Satélites de Comunicaciones”,  Edición McGraw Hill, 1991.

PACHÓN PRIETO, Guillermo, “Derecho Aeronáutico en Colombia ‘Del Sueño a la Realidad’, Universidad de San Buenaventura, Monografía de Grado, 2003.

Reglamento Aéreo Colombiano (RAC)

Rodríguez Jurado, “Teoría y Práctica del Derecho Aeronáutico”, Segunda Edición, Editorial Palma, Buenos Aieres, 1986.

SANCHEZ BLANCO Miguel, “La Regulación del Uso del Espectro Radioeléctrico. Derecho de las Telecomunicaciones”, Madrid, Gráficas Muriel, 1997.

SANDER, Beno, “Educación, Administración y Calidad de Vida”, Edit. Santillana, Bs., Aula XXI, 1990.

TAPIA SALINAS, Luis, “Manual de Derecho Aeronáutico”, Editorial BOSCH, Barcelona, 1944.

VIDELA ESCALADA, Federico, “Derecho Aeronautico”, Editorial Zavalia. Tomo I. Buenos Aires, 1986.

THE WASHINGTON POST, publicado el 18 de octubre de 2006.



CONSULTAS DE INTERNET

AERONÁUTICA CIVIL, “Reseña Histórica”, www.aerocivil.gov.co, formato HTML, fecha de consulta 05- 07-2008.

AXXON”, Revista Virtual, “Europa Acuerda Lanzar Programa Espacial Galileo de Posicionamiento Satelital”, http://axxon.com.ar/not/126/c-126InfoGalileo.htm, Fecha de Consulta: 20-06-2008.

BARRY, Posen, “Dominio de los Espacios: Los Fundamentos Militares de la Hegemonía Americana”, Editorial, International Security, vol. 28, nº 1, pp. 5-46, 2003. Aparece en http://www.realinstitutoelcano.org, Fecha de Consulta: 24-05-2008

CENTRO DE INFORMACIÓN NACIONES UNIDAS, “Instrumentos Internacionales para el uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre,” http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm, Formato HTML,  Fecha de Consulta: 23-05-2008.

CLEMENT, Liliana, “Regulación de las Telecomunicaciones por satélite”, www.redetel.gov.ar, Formato HTML, Fecha de Consulta 02-04-8

CHINA INTERNET INFORMATION CENTER, “Políticas y Medidas para el Desarrollo” Formato HTML, www.spanish.china.org.cn, Fecha de Consulta: 23-05-08
GOBIERNO FRANCÉS, “Espacio”, www.diplomatie.gouv.fr/es, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-2008

COMISIÓN COLOMBIANA DEL ESPACIO, “Política Espacial y Aplicaciones en Colombia”, Formato PDF, www.cce.gov.co, Fecha de Consulta: 26-05-2008.

CONAE, “Plan Espacial Nacional, Argentina en el Espacio 2004 - 2015”, Formato PDF, www.conae.gov.ar,, Fecha de Consulta 25-05-2008.

Enciclopedia Virtual Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Carrera_espacial, Formato HTML, Consultado 23 de Abril de 2008.

ESPAX, Ramón, “Introducción al Derecho del Espacio Ultraterrestre” http://www.robertexto.com/archivo7/derechespacio.htm, Formato HTML, Fecha de Consulta,  24-05-2008.

GARCÍA CANTALAPIEDRA, David, “EEUU, China y Rusia: la lógica inevitable de la militarización del espacio”, www.realinstitutoelcano.org, Formato HTML, Fecha de consulta: 23-05-08.
GUTIÉRREZ ESPADA, Cesáreo, “La Militarización del Espacio Ultraterrestre”, www.dialnet.unirioja.es, Formato PDF, Fecha de Consulta 25-03-08.

KISLIAKOV, Andrei, “Nuevas prioridades del programa espacial ruso”, Formato HTML, http://www.voltairenet.org,  Fecha de Consulta 24-05-08.

MERINO TELLEZ, David Enrique. “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”, http://www.tuobra.unam.mx/publica das/020428174637-DERECHO.html, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, Última consulta, Mayo 22 de 2008.

NOGUEIRA, Salvador, “País quiere cinco nuevos lanzadores hasta 2022”, Formato HTML, www.perudefensa.com/forums/showthread.php?t=435, Fecha de Consulta:   26 – 05 – 2008.

PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL, “Estados Unidos se Opone a Restricciones de Uso del Espacio”, www.usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-08

SANTOS, Francisco y GÓMEZ, Iván, “Presentación de la Comisión Colombiana del Espacio”, Formato PDF, www.cce.gov.co, Fecha de Consulta: 26-05-2008.

SISTEMA AEROESPACIAL PERUANO, “ Hacia  un Derecho Aeroespacial Peruano”, www.haciaunsistemaaeroespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de consulta 19-03-2008

UNIÓN EUROPEA, “Una Política Espacial Europea”,  Última modificación: 25-5-2007, http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l33242.htm,  Fecha de Consulta 20-06-2008.

VARELA, Felipe, “Estados Unidos ante el Calentamiento Global”, http://sepiensa.org.mx/contenidos/2005/euaYcalorglobal/euaCaliente_1.htm,  Formato HTML, Fecha de Consulta: 21-06-2008.




[1] Cfr. AMBROSINI, “Istituzioni di Diritto Aeronautico”, Roma, 1939, pág. 16, que se encuentra en Luis Tapias Salinas “Curso de Derecho Aeronáutico”, Editorial BOSCH, Barcelona, 1988, página 10. 
[2] Cfr. AERONAUTICA CIVIL, “Reseña Histórica”, www.aerocivil.gov.co, formato HTML, fecha de consulta 05- 07-2008.
[3]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”, http://www.tuobra.unam.mx/publica das/020428174637-DERECHO.html, Última consulta, Mayo 22 de 2008.
[4] MERINO TELLEZ, David Enrique, “Derecho Espacial y Telecomunicaciones”, http://www.tuobra.unam.mx/publica das/020428174637-DERECHO.html, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO, Fecha de Consulta: Mayo 22 de 2008.
[5] Cfr, PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL, “Estados Unidos se Opone a Restricciones de Uso del Espacio”, www.usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-08
[6] Cfr. DOUGHERTY, James y PFALTZGRAFF, Robert, “Contending Theories of Internacional Relations”, Harper & Row Publishers, New Cork, 1981, paginas 84-86.
[7] Cfr, PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL, “Protección del ambiente espacial es crítica para intereses de EE.UU.” http//usinfo.state.gov/esp, Formato HTML, Fecha de Consulta: 23-05-08
[8] Cfr. HERNANDEZ Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior: Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo 2003.
[9] Un claro ejemplo para sustentar ésta afirmación, es la reciente invasión a Iraq por parte de Estados Unidos, bajo la excusa de proteger al mundo de las armas de destrucción masiva que se hallaban en poder de Saddam Hussein, cuando en realidad buscaba saciar su propio interés: obtener petróleo.
[10] BARRY, Posen, “Dominio de los Espacios: Los Fundamentos Militares de la Hegemonía Americana”, Editorial, International Security, vol. 28, nº 1, pp. 5-46, 2003. Aparece en http://www.realinstitutoelcano.org, Fecha de Consulta: 24-05-2008
[11] UNIÓN EUROPEA, “Una Política Espacial Europea”,  Última modificación: 25-5-2007, http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l33242.htm,  Fecha de Consulta 20-06-2008.
[12] COMISION COLOMBIANA DEL ESPACIO, “Política Espacial y Aplicaciones en Colombia”, Formato PDF, www.cce.gov.co, Fecha de Consulta: 26-05-2008.
[13] SANTOS, Francisco y GOMEZ, Iván, “Presentación de la Comisión Colombiana del Espacio”, Formato PDF, www.cce.gov.co, Fecha de Consulta: 26-05-2008.
[14] CORREA, Pablo, “Minicarrera Espacial en Colombia”, Periódico “El Espectador” de Octubre 05 de 2007.
[15] Cfr, RIVERA FLOREZ, Edgar B., “Régimen Jurídico y Soberanía del Estado en el Espacio Aéreo ”, Presentación Power Point, Aeronáutica Civil.
[16] Convención de Chicago, Artículo 1.
[17] Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 41. Citado por HERNANDEZ Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior: Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo 2003.
[18] Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 43. Citado por HERNANDEZ Franchini, Tesis: “La Conducta Estadounidense en cuanto a su Política Exterior: Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo 2003.
[19] Morgenthau, Hans, “Política entre las Naciones: Lucha por el poder y la paz”, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1986, p. 63-72. Citado por HERNANDEZ Franchini, Tesis: “La conducta estadounidense en cuanto a su política exterior: Una explicación Realista”, Universidad de las Américas, Puebla (México), Mayo 2003.
[20] Cfr, SISTEMA ESPACIAL PERUANO, “Hacia  un Derecho Espacial Peruano”, www.haciaunsistemaespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de Consulta 19-05-2008.
[21] Cfr, SISTEMA ESPACIAL PERUANO, “Hacia  un Derecho Espacial Peruano”, www.haciaunsistemaespacialperuano.org, Formato HTML, Fechas de Consulta 10-05-2008.





PREGUNTA DE REFLEXIÓN:


Considera usted que la regulación existente sobre el Espacio Exterior es suficiente para mantener su uso pacífico?